Tramos del IRPF 2026: tabla de tipos y tipo efectivo

El IRPF tiene 6 tramos en 2026, con tipos que van del 19 % hasta el 47 %. Cada tramo solo grava la parte de la base imponible comprendida en ese escalón, no la totalidad del salario. El tipo efectivo real es siempre inferior al tipo marginal del tramo más alto que te corresponde.

Tabla de tramos del IRPF 2026 (escala combinada estado + autonómica)

Base imponible (desde) Base imponible (hasta) Tipo marginal Cuota acumulada hasta el tramo anterior
0 € 12.450,00 € 19 % 0 €
12.450,00 € 20.200,00 € 24 % 2.365,50 €
20.200,00 € 35.200,00 € 30 % 4.225,50 €
35.200,00 € 60.000,00 € 37 % 8.725,50 €
60.000,00 € 300.000,00 € 45 % 17.901,50 €
300.000,00 € En adelante 47 % 125.901,50 €

Fuente: Tabla 2 del Algoritmo de Retenciones de la AEAT 2026. Esta escala combina el tramo estatal y el autonómica general para calcular la retención sobre nómina. La cuota del impuesto definitivo puede diferir ligeramente en la declaración de la Renta.

Tipo efectivo por salario bruto en 2026

La columna "tipo efectivo IRPF" muestra qué porcentaje del salario bruto representa el IRPF anual, una vez aplicadas las cotizaciones a la SS, los gastos deducibles y la reducción del artículo 20 de la LIRPF.

Salario bruto anual IRPF anual Tipo efectivo IRPF Neto anual
20.000,00 € 2044,40 € 10.2 % 16.655,60 €
25.000,00 € 3523,50 € 14.1 % 19.851,50 €
30.000,00 € 4926,00 € 16.4 % 23.124,00 €
40.000,00 € 7745,00 € 19.4 % 29.655,00 €
50.000,00 € 11.204,50 € 22.4 % 35.545,50 €
60.000,00 € 14.664,00 € 24.4 % 41.436,00 €
80.000,00 € 23.156,48 € 28.9 % 52.864,58 €

Tipo marginal frente a tipo efectivo

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro ganado. Si tu base imponible es de 36.000 euros, tu tipo marginal es el 37 %, pero ese 37 % solo se aplica a los euros que superan 35.200 euros, no a los 36.000.

El tipo efectivo es el resultado de dividir el IRPF total entre el salario bruto. Es siempre inferior al tipo marginal porque los tramos más bajos se aplican a la mayor parte del salario.

Por qué la base imponible es inferior al salario bruto

Antes de aplicar los tramos, la ley permite restar del sueldo bruto:

  1. Cotizaciones a la Seguridad Social: el 6,50 % del salario bruto (con el límite de la base máxima de cotización de 5.101,20 euros al mes).
  2. Gastos deducibles generales: 2.000 euros fijos para todos los trabajadores por cuenta ajena.
  3. Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20): hasta 7.302 euros adicionales para los salarios más bajos, que se reduce progresivamente y desaparece a partir de 19.747,50 euros de rendimiento neto del trabajo.

El resultado es la base imponible, que en muchos casos es varios miles de euros inferior al salario bruto.

Preguntas frecuentes

¿El tipo marginal del 47 % se aplica a todo el salario?

No. El IRPF es un impuesto progresivo por escalones. El 47 % solo se aplica a la parte del salario que supera los 300.000 euros de base imponible general. Los primeros 12.450 euros tributan al 19 %, los siguientes al 24 %, y así sucesivamente. Por eso el tipo efectivo (lo que realmente pagas sobre el total) siempre es inferior al tipo marginal.

¿Cómo se calcula la base imponible sobre la que se aplican los tramos?

La base imponible del IRPF no es el sueldo bruto. Se calcula restando del bruto las cotizaciones a la Seguridad Social (6,50 %), los gastos deducibles generales (2.000 euros), y la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF (hasta 7.302 euros para los salarios más bajos). El resultado puede ser varios miles de euros inferior al salario bruto.

¿Son iguales los tramos del IRPF en todas las comunidades autónomas?

No exactamente. El IRPF se divide en un tramo estatal y un tramo autonómico. Las comunidades pueden fijar sus propios tipos y tramos para la parte autonómica. La tabla de este artículo refleja la escala combinada de retención (Tabla 2 de la AEAT para 2026), que aproxima la tarifa resultante para la mayoría de contribuyentes.

Fuentes: Algoritmo de Retenciones AEAT 2026 (Tabla 2); LIRPF artículos 16, 20 y 63 a 66. Información general, no asesoramiento fiscal. Actualizado: 2026-11-04.