Reducción rendimientos del trabajo 2026: Art. 20 LIRPF

El artículo 20 de la LIRPF permite restar hasta 7302 euros adicionales del rendimiento neto del trabajo antes de aplicar los tramos del IRPF. Esta reducción beneficia principalmente a salarios inferiores a 20.000 euros brutos anuales y se anula por completo a partir de 19.747,50 euros de rendimiento neto.

Cómo funciona la reducción del artículo 20

Tras calcular el rendimiento neto del trabajo (RNT, que es el bruto menos cotizaciones a la SS y los 2.000 euros de gastos deducibles generales), la ley permite aplicar una reducción adicional según tres tramos de renta:

Rendimiento neto del trabajo Reducción aplicable
Hasta 14.852,00 euros 7302,00 euros (máximo)
Entre 14.852,00 y 17.673,52 euros Se reduce a razón de 1.75 euros por euro adicional de RNT
Entre 17.673,52 y 19.747,50 euros Se reduce a razón de 1.14 euros por euro adicional de RNT
A partir de 19.747,50 euros 0 euros (sin reducción)

El RNT a partir del cual la reducción se anula es 19.747,50 euros. Un salario bruto de aproximadamente 23.000 a 25.000 euros suele generar un RNT cercano a ese umbral, dependiendo de las cotizaciones a la SS.

Reducción y base imponible por salario en 2026

Bruto anual Rendimiento neto (RNT) Reducción Art. 20 Base imponible
12.000,00 € 10.888,97 € 7302,00 € 1586,97 €
14.852,00 € 13.740,97 € 7302,00 € 4438,97 €
16.000,00 € 14.888,97 € 7237,30 € 5651,67 €
17.673,00 € 16.524,25 € 4375,56 € 10.148,69 €
18.500,00 € 17.297,50 € 3022,38 € 12.275,12 €
19.747,00 € 18.463,44 € 1463,83 € 14.999,61 €
22.000,00 € 20.570,00 € 0,00 € 18.570,00 €
30.000,00 € 28.050,00 € 0,00 € 26.050,00 €
50.000,00 € 46.750,00 € 0,00 € 44.750,00 €

Por qué existe esta reducción

La reducción del artículo 20 tiene como objetivo reducir la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas para que el IRPF no resulte confiscatorio a niveles salariales próximos al SMI. Su diseño gradual evita que un aumento de sueldo genere una caída del neto (salvo en la zona de transición donde la reducción cae más rápido de lo que sube el sueldo neto, fenómeno que el RD-Ley 4/2024 ha suavizado con los nuevos umbrales vigentes en 2026).

Cómo se aplica en el cálculo de la retención

El orden de pasos en el algoritmo de retenciones de la AEAT es:

  1. Salario bruto anual
  2. Menos cotizaciones a la SS del trabajador (6,50 %)
  3. Igual: Rendimiento Neto del Trabajo (RNT)
  4. Menos gastos deducibles generales: 2.000 euros
  5. Menos reducción Art. 20 (según tabla anterior)
  6. Igual: Base de retención (base imponible del cálculo)
  7. Aplicar la escala de retención (Tabla 2 AEAT 2026)
  8. Menos cuota del mínimo personal (1.054,50 euros)
  9. Igual: Retención IRPF anual

Preguntas frecuentes

¿Tiene en cuenta la reducción del Art. 20 mi empresa al calcular la retención?

Sí. La empresa está obligada a aplicar la reducción del artículo 20 al calcular la retención mensual del IRPF, siempre que el trabajador no haya comunicado que obtiene otros ingresos superiores a 6.500 euros (por ejemplo, por un segundo empleo) o que desea un tipo de retención superior. Si la empresa calcula mal la retención, la diferencia se regulariza en la declaración de la Renta.

¿Qué ocurre si cambio de trabajo y en el nuevo cobro más?

Si al cambiar de empresa tu salario supera los 19.747,50 euros de rendimiento neto del trabajo, la reducción del artículo 20 desaparece por completo, lo que puede elevar notablemente tu retención. Además, si durante el año has acumulado ingresos de dos empleos, la retención en el segundo puede ser más alta porque la empresa aplica el tipo sobre la base acumulada del año.

¿Es lo mismo la reducción del Art. 20 y los gastos deducibles?

Son conceptos distintos. Los gastos deducibles generales (2.000 euros fijos) se restan del rendimiento íntegro del trabajo para obtener el rendimiento neto. La reducción del artículo 20 se resta a continuación del rendimiento neto, una vez restados los gastos, para obtener el rendimiento neto reducido (base de retención). Ambas reducciones se aplican acumulativamente.

Fuentes: LIRPF artículo 20 (redacción RD-Ley 4/2024 vigente para 2026); AEAT Algoritmo de Retenciones 2026. Información general, no asesoramiento fiscal. Actualizado: 2026-11-04.