Cómo calcular el IRPF 2026: guía paso a paso

Para un salario bruto de 30.000 euros, la retención del IRPF es de 4926,00 euros al año (tipo efectivo 16.4 %). El sueldo neto anual es 23.124,00 euros, es decir 1927,00 euros al mes.

Paso 1: Calcular el rendimiento neto del trabajo

El primer paso es restar las cotizaciones a la Seguridad Social del salario bruto anual. El trabajador cotiza el 6,50 % de la base de cotización, que en general coincide con el salario bruto (con mínimo de 1.424,40 euros y máximo de 5.101,20 euros al mes en 2026).

El resultado es el rendimiento neto del trabajo (RNT), que sirve de base para aplicar las reducciones del artículo 20 de la Ley del IRPF.

Paso 2: Aplicar los gastos generales deducibles

La Ley del IRPF establece un gasto general deducible de 2.000 euros para todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia del salario. Este importe se resta directamente del rendimiento neto del trabajo.

Paso 3: Reducción por rendimientos del trabajo (artículo 20)

El artículo 20 de la Ley del IRPF establece una reducción adicional para rentas del trabajo modestas. Tras la reforma del RD-Ley 4/2024, vigente en 2026, la reducción es progresiva:

Rendimiento neto del trabajo Reducción
Hasta 14.852 euros7.302 euros (máximo)
Entre 14.852 y 17.673,52 eurosReducción decreciente (pendiente 1,75)
Entre 17.673,52 y 19.747,50 eurosReducción decreciente (pendiente 1,14)
Más de 19.747,50 euros0 euros

Paso 4: Base imponible y escala del IRPF

La base de retención resulta de restar los gastos deducibles y la reducción del artículo 20 al rendimiento neto del trabajo. A esa base se aplica la escala del IRPF, que combina el tipo estatal y el autonómico:

Tramo (base imponible) Tipo marginal
Hasta 12.450 euros19 %
De 12.450 a 20.200 euros24 %
De 20.200 a 35.200 euros30 %
De 35.200 a 60.000 euros37 %
De 60.000 a 300.000 euros45 %
Más de 300.000 euros47 %

El resultado de aplicar la escala a la base de retención es la cuota íntegra.

Paso 5: Crédito del mínimo personal

El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros para un soltero sin descendientes ni ascendientes a cargo. No se resta de la base imponible directamente: se aplica la escala al mínimo y el resultado (5.550 × 19 % = 1.054,50 euros) se deduce de la cuota íntegra.

Paso 6: Retención mensual

La retención anual se divide entre 12 para obtener la retención mensual que el empleador practica en cada nómina. El resultado se redondea al euro más cercano.

Ejemplo a 30.000 euros brutos

ConceptoImporte
Salario bruto anual30.000,00 €
Cotización a la Seguridad Social (trabajador)1950,00 €
Rendimiento neto del trabajo (RNT)28.050,00 €
Base imponible (tras reducciones)26.050,00 €
Retención del IRPF anual4926,00 €
Tipo efectivo del IRPF16.4 %
Salario neto anual23.124,00 €
Salario neto mensual1927,00 €

Ejemplo a 50.000 euros brutos

ConceptoImporte
Salario bruto anual50.000,00 €
Cotización a la Seguridad Social (trabajador)3250,00 €
Rendimiento neto del trabajo (RNT)46.750,00 €
Base imponible (tras reducciones)44.750,00 €
Retención del IRPF anual11.204,50 €
Tipo efectivo del IRPF22.4 %
Salario neto anual35.545,50 €
Salario neto mensual2962,13 €

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la reducción por rendimientos del trabajo en 2026?

Para salarios con rendimiento neto del trabajo (RNT) igual o inferior a 14.852 euros, la reducción máxima es de 7.302 euros. Esta reducción se reduce progresivamente hasta anularse cuando el RNT supera los 19.747,50 euros.

¿Cómo funciona la escala del IRPF en 2026?

La escala combinada (estatal más autonómica) aplicable a un contribuyente soltero sin hijos tiene seis tramos: 19 % hasta 12.450 euros, 24 % de 12.450 a 20.200 euros, 30 % de 20.200 a 35.200 euros, 37 % de 35.200 a 60.000 euros, 45 % de 60.000 a 300.000 euros, y 47 % por encima de 300.000 euros.

¿Qué es el mínimo personal y cómo reduce el IRPF?

El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros para un soltero sin descendientes ni ascendientes a cargo. Se convierte en un crédito fiscal aplicando el tipo del primer tramo (19 %), lo que reduce la cuota del IRPF en 1.054,50 euros.

Fuentes: AEAT Algoritmo Retenciones 2026; RD-Ley 4/2024. Información general, no asesoramiento fiscal. Actualizado: 2026-11-04.